Decreto N° 841-2022
Declárase la urgencia con el
encuadre del art. 9 inciso c) de la Ley Nº 38 y autorízase al I.P.A.V. a
realizar compulsa de precios para la construcción de viviendas con
financiamiento nacional. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3513 del 08-04-22.-
Dictado el 05-04-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo
1°.-Declárase la urgencia con
fundamento en las
razones expresadas en
los precedentes considerandos, con
encuadre legal en
el artículo 9°, inciso c) de
la Ley General de
Obras Públicas Nº 38 y sus
modificatorias.
Artículo
2º.-Autorízase al Instituto
Provincial Autárquico de Vivienda
a realizar el
llamado a COMPULSA
DE PRECIOS, en la fecha y hora que estime conveniente, para la obra
de la construcción de
las viviendas con financiamiento nacional y para
las obras complementarias y
alumbrado público, las
que serán financiadas
con las partidas provinciales que
a dichos efectos se asignen.
Artículo 3º.-Apruébase
la Documentación Legal
y Técnica y Presupuesto Oficial de
QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS CON TREINTA Y OCHO UVIS (562.462,38), equivalente a la suma de $ 56.696.208,04, a valores del
día 17 de enero del año 2022, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE NUEVE (9)
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD
DE TRENEL -PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”,
con un plazo
de ejecución de 300 días corridos.
Artículo 4º.-Delégase
en el Señor Presidente
del Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda la facultad de adjudicar las obras,
autorizando al mismo
a que suscriba
el correspondiente Contrato, aprobar
Adicionales, suspender y/o ampliar
los plazos de
Obra, cuando existan
razones suficientes y
debidamente justificadas para ello, Rescindir Contrato y,
en general disponer
todootro acto necesario para garantizar la
debida ejecución y cumplimiento
de los requisitos allí pretendidos.
Artículo 5°.-El
gasto que demande
el cumplimiento del presente, exceptuando
los gastos financiados
por el artículo 6°,
será atendido íntegramente por
el FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO PARA
LA VIVIENDA SOCIAL, quien
tiene a su
cargo el financiamiento y pago
del Programa.
Artículo
6°.-El gasto que demande la inspección y control de ejecución de
la obra, deberá
preverse de la
Partida N° 4700 “BIENES DE
CONSUMO” y de la Partida N° 4353 “SERVICIOS
NO PERSONALES”, de
la Dirección de Inspecciones dependiente
del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos
de la provincia,
para el presente ejercicio y
para el del
año 2023, dando
cuenta de lo actuado
a la Cámara
de Diputados de
la Provincia, según lo
establecido en el
artículo 10 de
la Ley N° 3 de
Contabilidad.